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¿CÓMO OBTENER LA COPIA DE UN TESTAMENTO?

A la hora de afrontar los trámites de la partición de una herencia es muy aconsejable acuda a su asesor o abogado lo antes posible, ya que hacer correctamente todos los trámites necesarios, le va a ahorrar mucho tiempo y dinero.

En este artículo nos encargaremos de analizar, los trámites para la obtención de la copia del testamento, tras el fallecimiento de un ser querido.


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Pues bien, para la obtención de este importantísimo documento, que de existir se convierte en la ley suprema de la sucesión, entendiendo con esta expresión, que no por ello carece de limitaciones pues siempre debe respetar los límites establecidos en la legislación en materia de legítima de los herederos forzosos. Se ha de recabar unos documentos previos y necesarios para la obtención del testamento, estos son:

- El certificado de defunción, se obtiene en el registro civil, y es necesario tener la información al menos del nombre completo del fallecido, pudiendo requerirse según el caso que nos encontremos, la fecha del fallecimiento, el número de DNI de la persona fallecida. En el momento de pandemia que nos encontramos este trámite se tiene que hacer en la mayoría de los registros civiles a través de la sede electrónica del ministerio de justicia, es un trámite gratuito, tanto si se hace de forma presencial como telemática.

- Certificado de últimas voluntades, se ha de obtener una vez se haya conseguido el certificado de defunción, no se puede solicitar hasta que no hayan transcurrido quince días desde la fecha de defunción, y se puede solicitar de forma presencial, por correo o de forma telemática, hay que pagar una tasa que esta establecida en la cantidad de 3,87€, y suele tardar alrededor de 10 días para su emisión.

Una vez obtenido este último documento, que es el que certifica si la persona fallecida ha otorgado o no (en este caso estaremos ante una herencia abintestato, y el trámite que se ha de realizar es el de los actas de requerimiento y declaración de herederos), testamento, en cuyo caso afirmativo, nos identifica la fecha y el federatario público (notario) ante el que se otorgó, debiendo acudir a éste para solicitar la copia autorizada, como requisito para que se pueda realizar el documento particional, donde se recojan todas las operaciones necesarias que adjudiquen los derechos legítimos a los herederos y legatarios.

¿Qué ocurre si el notario que otorgó el testamento ha fallecido o se ha jubilado?

En este caso podremos solicitarlo ante el notario más cercano a nuestro domicilio, ahora bien siempre es más económico averiguar quien es el notario en activo que tiene los protocolos del notario que otorgó el testamento que estamos buscando. Siempre nos pedirán que aportemos el certificado de defunción y últimas voluntades mencionado, y tendrá que ser un heredero, o un representante debidamente acreditado el que tenga la facultad de retirarlo.

Por último señalar que el coste que suelen cobrar por este trámite oscila entre los 40 a 60€, IVA incluido.

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