El TS estima el recurso interpuesto por una empresa y declara procedente el despido de una trabajadora al considerar válido el uso de los datos obtenidos por un geolocalizador GPS instalado en el vehículo de empresa que demostraron que lo utilizaba de forma intensa fuera de su jornada laboral.
Supuesto de hecho
• En marzo de 2015 una empresa pone a disposición de una supervisora de venta un vehículo a para el desempeño de su actividad que disponía de un receptor del Sistema de Posicionamiento Global (GPS).
• Tanto las condiciones del uso del vehículo como la finalidad del GPS (garantizar la seguridad y coordinación de los trabajos) se documentaron por escrito por las partes.
• El 22/03/2015 la empresa decide despedir a la trabajadora por utilizar el coche de empresa durante el periodo en el que se encontraba de baja médica, pese a la prohibición del uso del vehículo para fines ajenos a la actividad laboral. Dicho uso fue registrado por el sistema de localización por GPS del coche.
• La trabajadora acude a los tribunales solicitando la nulidad del despido, al entender que la empresa utilizó los datos del GPS para una finalidad distinta a la prevista, en tanto recabó los que correspondían a tramos horarios ajenos a la jornada laboral.
Consideraciones jurídicas
• La cuestión litigiosa consiste en determinar si los datos obtenidos por un geolocalizador GPS instalado en un vehículo de empresa son un medio de prueba válido para justificar un despido.
• En primer lugar, el TS pone de relieve que la trabajadora sabía que el vehículo no podía ser utilizado fuera de la jornada laboral y que el mismo estaba localizable a través del receptor GPS.
• Por lo tanto, razona la sentencia, los datos de geolocalización permiten ver que el indicado vehículo es utilizado desobedeciendo las instrucciones de la empresa sin que sea posible apreciar ninguna invasión en sus derechos fundamentales.
• Tampoco se aprecia invasión de la esfera privada de la trabajadora, señala la Sala, ya que el GPS sólo ofrecía datos sobre la ubicación y movimiento del vehículo del que ella era responsable y debía utilizar con arreglo a lo pactado.
• De ahí que la utilización de los datos de localización del vehículo en los términos indicados en la carta de despido de la empresa no refleja, ni tiene capacidad para ello, ninguna circunstancia personal de la trabajadora.
• Lo que pone de relieve, señala el jugador, es que la trabajadora lo utilizó (o pudo permitir que otros lo hicieran) con incumplimiento manifiesto de las instrucciones al respecto, ya que durante los periodos de descanso laboral dado así como durante su situación de baja el GPS debería haber reflejado la inmovilización del vehículo.
Conclusión
Para el TS el uso de los datos obtenidos por un geolocalizador GPS instalado en el vehículo de empresa es un medio de prueba válido para justificar el despido en aquellos casos en los que el trabajador haya sido informado de su instalación, tenga restringido su uso exclusivamente para la actividad laboral y solo recojan información sobre el movimiento y la localización del vehículo. En consecuencia la sentencia declara procedente el despido de una trabajadora por utilizar el vehículo de empresa mientras se encontraba de baja médica, pese a la prohibición del uso del vehículo para fines ajenos a la actividad laboral.
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