En España, el régimen económico matrimonial de la separación de bienes se encuentra regulado en el Código Civil español. Este régimen se caracteriza por establecer que cada cónyuge mantiene su propio patrimonio y la titularidad de los bienes que adquiere antes y durante el matrimonio.
En este régimen, los cónyuges no comparten los bienes adquiridos durante el matrimonio, a menos que expresamente acuerden lo contrario mediante la formalización de un acuerdo regulador o capitulaciones matrimoniales ante notario. En este sentido, los bienes adquiridos durante el matrimonio pertenecen únicamente al cónyuge que los haya adquirido o que los haya financiado, aunque exista una contribución económica del otro cónyuge.
En caso de divorcio, la separación de bienes implica que cada cónyuge tiene derecho a recuperar los bienes que le pertenecen y que están a su nombre. Además, cada cónyuge será responsable de sus propias deudas contraídas durante el matrimonio.
Es importante destacar que, en caso de separación de bienes, los cónyuges no están obligados a realizar una liquidación del régimen económico matrimonial al término del matrimonio, ya que cada cónyuge es titular de su propio patrimonio. Sin embargo, si se han adquirido bienes en común durante el matrimonio, estos bienes deberán ser divididos entre los cónyuges en proporción a su contribución.
En resumen, el régimen de separación de bienes se rige por la normativa del Código Civil español y establece que cada cónyuge mantiene la titularidad de sus bienes y no comparte los bienes adquiridos durante el matrimonio.
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