Si una empresa recibe una notificación oficial exigiendo el embargo de un salario, debe calcular el embargo según una escala prevista en la ley. Por lo que debe cumplirla en los siguientes términos:
· el importe sobre el que debe aplicar el embargo es el líquido mensual es decir el sueldo tras descontar IRPF y cotizaciones sociales.
· En general, el salario mínimo interprofesional (SMI) es inembargable. y sobre los siguientes tramos de salario se aplican unos porcentajes
Percepciones Porcentaje embargable
Hasta 1 SMI - De 1 a 2 SMI 30% De 2 a 3 SMI 50% De 3 a 4 SMI 60% De 4 a 5 SMI 75% Exceso de 5 veces SMI 90%
En determinados casos los embargos ligados al impago de préstamos destinados a la adquisición de vivienda habitual, el mínimo embargable es superior.
La opción más cómoda para realizar este cálculo escogiendo el neto anual y por rastrearlo en 12 pagas aplicando cada mes a la cifra resultante la tabla de tramos embargables indicada.
Si necesita calcular, cuánto le tiene que retener a su empleado, contacte con nosotros sin compromiso.
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