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Implicaciones Fiscales de la Donación de Participaciones de una Sociedad de Responsabilidad Limitada en Extremadura

Las donaciones de participaciones en una sociedad de responsabilidad limitada en Extremadura presentan una serie de implicaciones fiscales que es crucial conocer. Estas operaciones están sujetas a reducciones significativas en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), que pueden alcanzar hasta el 99% bajo ciertas condiciones. Además, pueden tener repercusiones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), manifestándose como ganancias o pérdidas patrimoniales para el donante.

Legislación y Normativa Aplicable:

  • Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Ley 29/1987): Establece una reducción del 95% en la base imponible para donaciones de participaciones en entidades cuando el donante tiene 65 años o más, o está incapacitado permanentemente, y el donatario mantiene las participaciones durante diez años.

  • Ley de Medidas Tributarias y Administrativas de Extremadura (Ley 19/2010) y Decreto Legislativo 1/2018: Ofrecen una reducción del 99% en la base imponible para donaciones de participaciones en entidades no cotizadas, siempre que se cumplan ciertos requisitos como la edad del donante, el mantenimiento de las participaciones y el domicilio fiscal de la entidad en Extremadura durante cinco años.

Jurisprudencia Relevante:

  • Tribunal Supremo (Auto del 08 de noviembre de 2023): Clarifica que el periodo para verificar los requisitos para la reducción del 95% en el ISD es el año natural en que se realiza la donación.

  • Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (Sentencia del 02 de diciembre de 2021): Reafirma la aplicación de la reducción del 99% en el valor de las participaciones donadas bajo la normativa específica de Extremadura.

Decisiones Administrativas:

  • Dirección General de Tributos: Confirma que la donación de participaciones en una sociedad de responsabilidad limitada constituye una alteración patrimonial que puede generar ganancias o pérdidas en el IRPF. Además, establece que el rendimiento del ISD se considera producido en la Comunidad Autónoma donde el donatario tenga su residencia habitual.

Implicaciones y Limitaciones: Las reducciones aplicables están condicionadas a la cumplimentación de varios requisitos, como la edad del donante, el mantenimiento de las participaciones y el domicilio fiscal de la entidad en Extremadura. Además, cualquier cambio en la legislación autonómica podría alterar estas condiciones. También es importante considerar las implicaciones en el IRPF para el donante, dependiendo del resultado de la alteración patrimonial que supone la donación.

Conclusión: Es fundamental contar con asesoramiento jurídico especializado para optimizar los beneficios fiscales en la donación de participaciones en sociedades limitadas y garantizar el cumplimiento de todos los requisitos legales. En nuestro despacho de abogados en Extremadura, estamos preparados para ofrecerle la mejor asesoría y representación legal en estos temas.



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