En un contrato de arrendamiento de local comercial entre dos sociedades de responsabilidad limitada españolas, los impuestos aplicables a la renta acordada incluyen:
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA): Se aplica un 21% de IVA, ya que el arrendamiento es considerado una prestación de servicios entre empresarios.
Retención a cuenta del Impuesto sobre Sociedades: Se debe practicar una retención del 19% sobre la renta acordada, que el arrendatario debe ingresar en Hacienda.
Legislación y Normativa
Ley 37/1992 del IVA: Establece que el arrendamiento de un local comercial entre empresarios está sujeto al IVA.
Real Decreto 634/2015 del Impuesto sobre Sociedades y Ley 31/2022: Regulan la obligación de practicar una retención del 19% sobre las rentas de arrendamientos de inmuebles.
Jurisprudencia y Decisiones Administrativas
La jurisprudencia, como la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid nº 157/2024, confirma que los arrendamientos de locales están sujetos al IVA. Asimismo, sentencias como la nº 370/2022 del TSJ de Canarias confirman la obligación de practicar retenciones. La Dirección General de Tributos, mediante varias consultas vinculantes, ha ratificado estos criterios.
Implicaciones y Consideraciones
Este esquema impositivo es de aplicación general en todo el territorio español. Si gestionas un contrato de arrendamiento de local comercial, asegúrate de cumplir con las obligaciones fiscales correspondientes. Nuestro equipo puede asesorarte en este proceso para garantizar que todo se haga correctamente.
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