Indemnización por Clientela en el Arrendamiento de Locales Comerciales
- Fiecco Asesores
- 23 oct 2024
- 2 Min. de lectura
Actualizado: 26 mar
Cuando un contrato de arrendamiento de un local comercial, como un bar-cafetería, se extingue por decisión unilateral del arrendador debido a la expiración del término, el arrendatario puede tener derecho a una indemnización por pérdida de clientela. Este derecho está regulado por la Ley de Arrendamientos Urbanos (Ley 29/1994) y aplica si el arrendatario ha ejercido una actividad de venta al público durante al menos cinco años y ha manifestado su intención de renovar el contrato con cuatro meses de antelación.
¿Cómo se calcula la indemnización?
La indemnización se puede determinar de dos maneras, dependiendo de la situación posterior al fin del contrato:
Indemnización por gastos de traslado y pérdida de clientela: Si el arrendatario continúa la misma actividad en otro local del mismo municipio en los seis meses siguientes al fin del contrato, se le compensan los gastos de traslado y la pérdida de clientela.
Indemnización por una mensualidad por año de contrato: Si el arrendatario no continúa con la misma actividad o si el arrendador o un tercero inician una actividad similar en el local, la indemnización es de una mensualidad por cada año de duración del contrato, con un máximo de 18 mensualidades.

Legislación Aplicable
Ley de Arrendamientos Urbanos (Ley 29/1994): Esta ley establece los derechos del arrendatario respecto a la indemnización por clientela en contratos de arrendamiento de locales comerciales. En particular, regula el derecho a indemnización si se cumplen los requisitos mencionados anteriormente.
Jurisprudencia Relevante
La jurisprudencia respalda la aplicación de estas indemnizaciones. Por ejemplo, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid nº 44/2018 establece que la indemnización debe basarse en la renta que el arrendatario venía pagando antes de la extinción del contrato, cuando se prolonga el uso del local.
Implicaciones y Limitaciones
Es fundamental que el arrendatario manifieste su voluntad de renovar el contrato con al menos cuatro meses de antelación. Además, el derecho a la indemnización puede variar según si el arrendatario continúa la misma actividad en el municipio o si el local se destina a una actividad similar. Las limitaciones también pueden aplicarse dependiendo de las circunstancias específicas del contrato y del tipo de negocio.
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