top of page

La inembargabilidad de los bienes en EspaƱa

  • Foto del escritor: ATENCIƓN AL CLIENTE
    ATENCIƓN AL CLIENTE
  • 26 mar 2023
  • 1 Min. de lectura

En la legislación española, los bienes inembargables se regulan en la Ley de Enjuiciamiento Civil, en concreto en el artículo 607, que establece una serie de bienes que estÔn exentos de embargo.

SegĆŗn este artĆ­culo, son inembargables los siguientes bienes:

  • Los bienes y derechos de uso personal y domĆ©stico del ejecutado, que no sean de extraordinario valor.

  • Los libros, instrumentos y otras herramientas necesarias para el ejercicio de la profesión u oficio del ejecutado, cuando su valor no exceda de la cantidad que se fije por el Gobierno.

  • Las prestaciones pĆŗblicas por razón de jubilación, invalidez, viudedad, orfandad o cualquier otra causa similar, asĆ­ como las ayudas pĆŗblicas de carĆ”cter social o asistencial.

  • El salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantĆ­a que se fije por la ley para el salario mĆ­nimo interprofesional.

  • Los bienes declarados expresamente inembargables por ley.

Es importante destacar que existen algunas excepciones a estas normas, y que los bienes inembargables pueden ser objeto de embargo en determinadas circunstancias, como por ejemplo en el caso de las deudas contraĆ­das por obligaciones familiares o por deudas con la Seguridad Social. Por ello, siempre es recomendable consultar con un abogado en caso de tener dudas especĆ­ficas sobre la embargabilidad de bienes.



ree

Ā 
Ā 
Ā 
bottom of page