Heredar, conlleva una serie de obligaciones que no podemos evadir, los propios herederos y legatarios, Y beneficiarios de seguros de vida, son los sujetos pasivos del impuesto, y deberán calcular los impuestos a pagar derivados de la herencia e ingresarlos en la Hacienda autonómica o solicitar a la administración que se lo calculé. Dentro de un plazo de 6 meses tras el fallecimiento del causante. Este plazo se puede prorrogar siempre que se solicite dentro de los 5 meses siguientes al fallecimiento, por un periodo de otros 6 meses.
El resultado de El impuesto puede ser positivo o negativo. el modelo utilizado para la autoliquidación del impuesto es el modelo 650.
El no pagar el impuesto de sucesiones puede producir intereses y sanciones qué quizás no podamos afrontar.
Junto con la autoliquidación es obligatorio adjuntar otros documentos; certificado de defunción, certificado de últimas voluntades, testamento, escritura de adjudicación de herencia, certificado de posiciones bancarias, extracto bancario del último año, permiso de circulación ficha técnica de vehículos, recibos de pago del IBI de los inmuebles integrados en el caudal hereditario del año en el que se devengue el impuesto qué es la fecha defunción, etc.
Esto es necesario porque son imprescriptibles para la comprobación administrativa de los datos contenidos en la autoliquidación.
El incumplimiento en el impuesto de sucesiones y donaciones se puede producir por la no presentación de la autoliquidación o que una vez presentada, no se proceda al pago de la cuota a ingresar a favor de la Administración Tributaria.
Consecuencias del incumplimiento;
- pago de los intereses de demora.
El sujeto pasivo tendrá que hacer frente al pago de los intereses de demora que se comprenden desde el tiempo transcurrido de la finalización del plazo para la presentación e ingreso de la autoliquidación hasta la regularización de la situación tributaria por parte de la Administración. al importe de la cuota dejada de ingresar se le aplicará el tipo de interés anual que fijan todos los años la ley de presupuestos generales del Estado.
- pago de una sanción;
por haber incurrido el sujeto pasivo en una infracción tributaria. Esta puede ser castigada con una sanción qué puede ir desde el 50% hasta el 150% de la cuota defraudada o deja de ingresar. Esta dependerá de las circunstancias que concurran en cada supuesto , cuantía de los defraudado, concurrencia o no de ocultación, etcétera.
Igualmente la normativa permite reducir la sanción en función de ciertas circunstancias:
- la conformidad del sujeto pasivo con la regularización practicada por la administración.
- Él lo recurrir contra dicha regularización o contra la sanción.
- el pago de las opciones del plazo de ingreso voluntario de la misma.
También se ha de saber que el sujeto pasivo puede evitar el pago de las sanciones administrativas anteriormente aludidas e incluso en algún caso el pago de los intereses de demora. Esto lo debe hacer Presentando la autoliquidación o declaración del impuesto antes de que se le notifique el comienzo de cualquier procedimiento administrativo dirigido a la comprobación y regularización de su situación tributaria. Aunque en cualquier caso el perjuicio de este incumplimiento ya es bastante gravoso al perder todos los beneficios fiscales que la regulación vigente establece, como la pérdida de la bonificación del 99% de la cuota que existe en Extremadura.
Para el caso de regularizar el impuesto de sucesiones fuera de plazo los recargos establecidos son del 5% coma del 10% o del 15% de la cuota a ingresar, sin sanción ni intereses de demora. Siempre y cuando el retraso en la presentación de la autoliquidación no exceda de 3,6 o 12 meses, respectivamente, del plazo legal. Estando establecido un recargo del 20% si la regularización de la autoliquidación excede de 12 meses. En este último caso se exigen los intereses de demora por el periodo transcurrido desde el día siguiente al término de los 12 meses posteriores a la finalización del plazo establecido para la presentación hasta el momento en que la obligación se haya presentado.
Especial atención merece el supuesto más extremó del delito fiscal, cuando la conducta del sujeto pasivo se califique como dolosa y además, la cuota defraudada exceda de 120000€. El sujeto defraudador podrá ser castigado con la pena de prisión de 1 a 5 años. Y una multa del tanto al séxtuplo de la cantidad defraudada.
Estas penas se podrán incrementar cuando concurran determinadas circunstancias a 1 a 6 años de prisión y multa del doble al séxtuplo de la cuota defraudada
La cuantía defraudada exceda de 600000€.
la defraudación se haya cometido en el seno de una organización o de un grupo criminal.
la autorización de personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica interpuestos, negocios o instrumentos fiduciarios o paraísos fiscales o territorios de nula tributación qué oculten o dificultad en la determinación de la identidad del obligado tributario o del responsable del delito.
El autor de un delito fiscal no se exime empresas de ESP hacer los correspondientes intereses de demora.
Regulación voluntaria
Hola sin embargo coma el sujeto pasivo podrá eludir las penas correspondientes al delito fiscal si regulariza voluntariamente situación tributaria, procediendo al completo reconocimiento y pago de la deuda tributaria. Todo ello antes de que la administración tributaria le haya notificado el inicio de actuaciones de comprobación o investigación tendentes AA la determinación de las deudas tributarias objeto de la regularización punto o coma en el caso de que tales actuaciones no se hubieran producido coma antes de que el Ministerio fiscal coma el abogado del Estado o el representante procesal de la administración autonómica, foral o local de que se trate, interponga querella o denuncia dirigida contra él punto o también antes de que el Ministerio fiscal o el juez de instrucción realicen actuaciones que le permitan tener conocimiento formal de la iniciación de diligencias.
Se produce entonces una regularización voluntaria punto en este caso el sujeto deberá satisfacer los recargos a los que ya se ha hecho referencia del 5%, 10%, 15 o 20%, evitando así la imposición de cualquier sanción en vía administrativa.
Si por el contrario nos encontramos a entre un sujeto pasivo que ha presentado la autoliquidación dentro de plazo, pero este no paga el impuesto o cuotas resultantes del mismo com a mí solicita un aplazamiento o fraccionamiento, no podemos decir que este haya cometido una infracción siempre y cuando la autoliquidación presentada sea correcta, es decir completa y veraz.
Pero esto no significa que no tenga unas consecuencias perjudiciales, entrando la deuda tributaria el período Ejecutivo al día siguiente a la finalización del plazo para su presentación. Ello conllevará el devengo de los recargos propios de este periodo:
5% de la deuda si ésta se satisface antes de que la administración notifique la providencia de apremio.
10% de la deuda si ésta se paga una vez notificada la providencia de apremio.
20% de la deuda si ésta no se paga en el plazo previsto en la providencia de apremio.
Teniendo que satisfacer los intereses de demora desde el inicio del período Ejecutivo hasta el cobro de la deuda.
Otro de los supuestos que nos podemos encontrar es la la autoliquidación que se presenta fuera de plazo, sin requerimiento previo de la administración pero no se paga el impuesto de sucesiones, necesita aplazamiento y fraccionamiento. El sujeto pasivo tampoco incurrirá en infracción. Pero a los recargos qué hemos hecho referencia por autoliquidaciones extemporánea, se le han de sumar los recargos propios del período Ejecutivo.
Por último, nos podemos encontrar con el caso de una autoliquidación negativa que no se presenta, Aunque la autoliquidación no resulte cantidad alguna a pagar coma no se exime de la obligación de presentarla, junto con todos los documentos que deben adjuntarse a ella. Y por este incumplimiento de carácter formal nuestro ordenamiento lo califica como infracción leve castigándolo con una multa pecuniaria que se fija en 200€. Si la autoliquidación se presenta fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración Tributaria coma la sanción será la mitad del importe mencionado.
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