Si te encuentras en la situación de tener una factura impagada por la reparación de vehículos y no dispones del DNI del demandado, aquí te explicamos los pasos a seguir para realizar la reclamación en el ámbito mercantil en España.
Pasos para Reclamar una Factura Impagada
Inicia un Proceso Monitorio: La Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) en su artículo 812, permite iniciar un proceso monitorio para reclamar deudas dinerarias, líquidas, determinadas, vencidas y exigibles, acreditadas mediante documentos firmados por el deudor o documentos comerciales como facturas. Este proceso no requiere explícitamente el DNI del demandado, lo que facilita la reclamación incluso si falta esta información.
Documentación de la Deuda: Es crucial tener documentos que acrediten la deuda, como facturas o albaranes. La Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de Medidas de Lucha contra la Morosidad en las Operaciones Comerciales, permite reclamar intereses de demora y costes de cobro. Además, la Ley 11/2013, de 26 de julio, establece una indemnización fija de 40 euros por costes de cobro.
Averiguación de Datos del Demandado: Si no se dispone del DNI o domicilio del demandado, se pueden realizar averiguaciones. Por ejemplo, el Decreto 9/2003, de 28 de enero, aplicable en Andalucía, obliga a los talleres de reparación a incluir en el resguardo de depósito el nombre, domicilio y DNI o CIF del usuario. Este registro puede ser útil para obtener la información necesaria.
Emplazamiento del Demandado: Si no se puede localizar al demandado, se pueden utilizar mecanismos como el emplazamiento por edictos. La jurisprudencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (Auto nº 273/2023 del 10 de noviembre de 2023) y de Valencia (Auto nº 338/2019 del 08 de noviembre de 2019) respalda el uso de documentos comerciales para iniciar el procedimiento monitorio, incluso sin el DNI del demandado.
Reclamación de Intereses y Costes de Cobro: Además del importe principal adeudado, se pueden reclamar intereses de demora y costes de cobro conforme a la legislación vigente. La Ley 3/2004 establece que el interés de demora aplicable será el pactado en el contrato o, en ausencia de pacto, el tipo legal de interés de demora, sumando ocho puntos porcentuales al tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo. También se puede reclamar una indemnización fija de 40 euros por costes de cobro, más cualquier gasto adicional debidamente justificado.
Conclusión
Reclamar una factura impagada en el ámbito mercantil, incluso sin tener el DNI del demandado, es posible gracias a los procedimientos establecidos por la Ley de Enjuiciamiento Civil y las normativas sobre morosidad. Es fundamental contar con la documentación adecuada que acredite la deuda y seguir los pasos legales pertinentes para asegurar la reclamación, incluyendo la posibilidad de emplazamiento por edictos si el demandado no puede ser localizado.
Si necesitas asesoramiento específico o iniciar una reclamación, te recomendamos consultar con un abogado especializado en derecho mercantil.
Comments