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Revocación de condena por agresión sexual: la Sección de Apelaciones del TSJ de Cataluña refuerza el estándar de presunción de inocencia

Foto del escritor: Fiecco AsesoresFiecco Asesores

La reciente Sentencia nº 450/2025, dictada el 20 de marzo por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, ha reabierto el debate jurídico sobre la valoración del testimonio de la víctima como prueba única en los delitos contra la libertad sexual, y sobre los límites del canon de motivación reforzada exigible en las sentencias condenatorias.



En esta resolución, el Pleno de la Sección de Apelaciones del TSJ de Cataluña revoca la condena de 4 años y 6 meses impuesta por la Sección 21ª de la Audiencia Provincial de Barcelona a un conocido futbolista por un delito de agresión sexual ocurrido en la madrugada del 31 de diciembre de 2022 en una discoteca de la ciudad.


🎯 ¿Por qué se absuelve al acusado?


El TSJ considera que la sentencia de instancia presenta graves deficiencias en la valoración de la prueba, al haber dado validez a una parte del testimonio de la denunciante sin someterlo a contraste suficiente con las pruebas objetivas disponibles, entre ellas grabaciones de vídeo, prueba pericial dactiloscópica y ADN.


La Sección de Apelaciones no niega la existencia del hecho, pero afirma que no puede considerarse acreditado con el rigor que exige la presunción de inocencia. En particular, subraya:


  • Inconsistencias y contradicciones en el testimonio de la víctima.

  • Ausencia de contraste entre su relato y las pruebas científicas o videográficas.

  • Deficiencias de motivación en la sentencia condenatoria, que basa la condena en una "creencia subjetiva" en la credibilidad de la denunciante sin valorar su fiabilidad objetiva.


🧠 Credibilidad ≠ Fiabilidad


Uno de los puntos más relevantes de la sentencia es la diferenciación entre credibilidad y fiabilidad, un análisis conceptual con fuerte impacto probatorio:

“La credibilidad responde a una creencia subjetiva; la fiabilidad, en cambio, afecta al contenido objetivo del testimonio y a su veracidad contrastada.”

Este razonamiento cuestiona la tendencia a basar condenas exclusivamente en la declaración de la víctima cuando existen elementos de contraste disponibles y no se realiza un análisis exhaustivo del conjunto de la prueba.


🧾 Relevancia jurídica de la resolución


La STSJ Cataluña 450/2025 aplica e interpreta principios recogidos en:


  • La STC 72/2024, que establece el canon reforzado de motivación en las sentencias condenatorias.

  • La Directiva (UE) 2016/343, sobre la presunción de inocencia y el derecho a estar presente en el juicio.

  • El art. 24 CE, que ampara el derecho a un proceso con todas las garantías y la presunción de inocencia.


La sentencia reitera que la carga probatoria de una sentencia penal no se cumple con meras conjeturas, por comprensibles que sean en el marco de delitos especialmente sensibles como los sexuales, sino con pruebas fiables, contrastadas y verificables.


⚖️ ¿Qué efectos puede tener esta sentencia?


Esta resolución tiene efectos inmediatos en el caso concreto (absolución del acusado y archivo de medidas cautelares), pero también marca un criterio relevante para futuros recursos y apelaciones en procesos penales por agresión o abuso sexual donde:


  • Exista prueba videográfica o científica que contradiga parcialmente el relato.

  • El testimonio único no se haya contrastado con otros elementos del proceso.

  • La sentencia condenatoria incurra en motivación insuficiente o subjetiva.


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